La ley para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna
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La ley para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna

Durante 2017 se ha logrado un proceso extraordinario en Uruguay: un conjunto de asociaciones civiles (Ruandi, LLL Uruguay, Iulam, Unicef, SUP y Audyn), junto con otras organizaciones, coordinaron esfuerzos para construir un anteproyecto de ley pionero en la región.

Este anteproyecto fue presentado el 10 de agosto de 2017 en el Parlamento Nacional de la mano de la Diputada Stella Viel con el fin de plasmar en una ley nacional los principios y objetivos de todos los artículos del CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIóN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA, aprobado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en 1981, como la norma ¨mínima¨ para ayudar a proteger y fomentar la lactancia materna a través de la reglamentación de la comercialización y distribución de sucedáneos de la leche materna.

¿Por qué es importante esta Ley?

Cuando las madres no amamantan o sólo lo hacen parcialmente, es fundamental que exista un mercado legítimo de preparaciones para lactantes y de ingredientes adecuados en su composición.

Estos productos deben ponerse al alcance de cuantos los necesiten mediante sistemas comerciales y no comerciales de distribución, pero su comercialización y distribución no puede obstaculizar la protección y promoción de la lactancia natural.

Los métodos de publicidad y marketing engañosos fomentan valores alterados respecto a la alimentación de nuestros bebés, con consecuencias nefastas en su salud.

Por esta razón, su regulación es un paso imprescindible en la protección de la alimentación del lactante y el niño pequeño.

Algunos de los productos comprendidos en la ley:

• Preparaciones infantiles utilizadas como única fuente de nutrición para alimentar lactantes desde el nacimiento • otros productos lácteos, alimentos o bebidas cuando se comercializan o se indica que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; • preparados de seguimiento, de continuación, o crecimiento, incluidos los preparados recomendados para menores de 36 meses • biberones, tetinas, chupetes, intermediarias, aireadores, y todo utensilio o material comercializado relacionado con la preparación, suministro de alimentos e higiene.

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